REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de Septiembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º


ASUNTO: KP02-S-2013-006540

PARTE ACTORA: RAMONA JOSEFINA LOPEZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.305.122.

PARTE DEMANDADA: ALPIDIO JOSE LOPEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.310.308.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN CURATELA.

ÚNICO:

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de Curatela, interpuesta por RAMONA JOSEFINA LOPEZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.305.122 contra ALPIDIO JOSE LOPEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.310.308.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva del asunto de marras, el Tribunal apreció que por error involuntario no fue librado el edicto correspondiente, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil, siendo pues que ha sido criterio pacifico y reiterado de los Tribunales Superiores de esta Circunscripción Judicial cumplir con dicha formalidad a los fines de garantizar la participación de todos los interesados en la causa en pro del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, es por lo que este Juzgado, ordena la publicación del referido edicto, y una vez conste en autos el mismo, el Tribunal abrirá el lapso para dictar sentencia.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado, y sellado en la Sala de Despacho del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del Año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Sentencia N° 229, Asiento N° 75.

La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publico siendo las 03:19 p.m. y se dejo copia

La secretaria