Vista la diligencia suscrita por el ciudadano NESTOR ANTONIO RODRIGUEZ SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.568.176, debidamente asistido por la abogada YELITZA ARAUJO SANCHEZ, inscrita bajo el Inpre-Abogado N° 56.981, quien actuando en nombre y en representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de 15 y 17 años de edad respectivamente, requiere se le conceda autorización para proceder a vender las cuotas partes que les corresponden a los referidos adolescentes, como herederos de su progenitora ISABEL CRISTINA GIL DE RODRIGUEZ, quien falleció el día 20 de marzo de 1998, sobre un inmueble formado por una parcela de terreno propio y una casa-quinta sobre ella construida, identificada con el N° 5, situado dentro del Parcelamiento Los Lagartos, jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, con un área de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (243,58 M2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de veintiún metros con ochenta y cinco centímetros (21,85 mts) con terreno de los Meléndez, hoy de GLADYS RODRIGUEZ, OMAR VALBUENA, FRANCISCA DE GUTIERREZ, PEDRO EVIES, PEDRO TERAN y CARLA GOTICA DE RODRIGUEZ, y de tres metros con veintisiete centímetros (3,27 mts) con la calle A del Conjunto; SUR: En línea recta de veinticinco metros con veintidós centímetros (25,22 mts), con la parcela 4; ESTE: En línea recta de de once metros con ochenta y dos centímetros (11,82 mts) con la calle A del Conjunto; y OESTE: En línea recta de ocho metros con sesenta y un centímetros (8,61 mts) con la calle General Patiño. La casa tiene un área aproximada de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 M2). Dicho inmueble les pertenece conforme se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 21 folios 1 al 2, Tomo Primero, Protocolo Primero de fecha 16 de febrero del año 1996.
Admitida la solicitud en fecha 10 de enero de 2007, el Tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud, acordándose: Oír a los adolescentes de autos, requerir acta de defunción, notificar al Fiscal 17° del Ministerio Público y oír al comprador.
En fecha 22 de enero de 2008, el Alguacil CARLOS JIMENEZ, consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público.
El día 10 de abril de 2008, se recibe diligencia del ciudadano Néstor Rodríguez asistido por Abog. Yelitza Araujo, consignando los documentos originales solicitados por el Tribunal.
En fecha 10 de abril de 2008, el ciudadano Néstor Antonio Rodríguez Seijas, cédula de identidad N° 5.568.176, quien confiere Poder Apud Acta a la abogada Yelitza Araujo Sánchez, Inpre N° 56981.
El martes Veintisiete (27) de Mayo del 2008, estando presente la Juez de Juicio Nº 2, Abg. Lisbeth Leal Agüero, La secretaria de la Sala Abg. Yackelin Villegas, la Abg. Asistente María Silvia Alvarado, comparece la Adolescente ELIZABETH CRISTINA RODRIGUEZ GIL, portadora de la Cédula de Identidad Nº 21.295.533, y el Adolescente Néstor Antonio, a los fines de manifestar su opinión en la presente causa
En esa misma fecha comparece por ante este tribunal el ciudadano SERGIO MACHADO RAFOLS MACHADO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.838.599, y manifestó ser el comprador del inmueble objeto de la presente venta, dicho inmueble esta ubicado en la URBANIZACION EN LOS LAGARTOS, CASA Nº 05 CABUDARE DEL ESTADO LARA, Dicha venta esta pautada por la cantidad de bs.f 170.000, los cuales serán cancelado de contado al momento de la firma del documento de compra-venta.
El Tribunal por auto dictado en fecha 07 de junio de 2008, habilitando el tiempo necesario según los artículos N° 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal acuerda requerir al Ciudadano: NESTOR ANTONIO RODRIGUEZ SEIJAS copia Certificada del documento de propiedad del Inmueble que se encuentra en Venta.
En fecha 03 de julio de 2008, se recibe diligencia de la Abog. Yelitza Araujo donde consigna copia certificada del documento de propiedad del inmueble.
El día 14 de julio de 2008, e recibe diligencia presentada por la Fiscal 17º del Ministerio Público la Abg. REINA COLMENARES, donde solicita al tribunal se proceda a nombrar un curador especial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 270 del Código Civil.
Por auto dictado en fecha 30 de Julio de 2008, el Tribunal acuerda la designación de un Curador Especial, conforme a lo tipificado en el articulo 270 del Código Civil Venezolano, para lo cual se le requiere al solicitante informe la persona quien ejercerá dicho cargo. Cúmplase con lo ordenado.
En fecha 07 de agosto de 2008, Se recibe diligencia presentada por la Abg. Yelitza Araujo en donde Informa al Tribunal la designación del Curador.
el día 12 de Agosto del 2008, comparece ante este Tribunal, el ciudadano HERNAN JOSE VELAZCO LUNA, venezolano, titular de de la Cédula de Identidad N° V- 10.336.478 domiciliado en la Carrera 14, entre calles 1 y 11-A, Colinas de Santa Rosa, "Quinta Dina", Nº 1-64 de esta ciudad, Declaro que estoy conforme con el cargo de Curador Especial para el cual he sido designado y lo acepto, juro cumplir con los deberes y obligaciones inherentes al mismo.
en la fecha de hoy 23 de septiembre de 2008 siendo las 12:02 PM, se ha recibido de Reina Colmenares, en su carácter de Fiscal 17 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial emite opinión favorable.
En consecuencia, examinados los recaudos presentados este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Segundo Literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al ciudadano NESTOR ANTONIO RODRIGUEZ SEIJAS, anteriormente identificado, proceda a vender los derechos que les corresponden a sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) sobre el inmueble antes señalado, al ciudadano SERGIO MACHADO RAFOLS MACHADO, por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f 170.000,oo).
El dinero correspondiente a las cuota partes correspondientes a los adolescentes de autos deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, para su posterior inversión que tenga a bien señalar las solicitantes, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de los adolescentes.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio de Juicio N° 2


Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO.

La Secretaria,


LGLA/bo.-