REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 17 de Abril del año 2006, por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Tentativa y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 80 primera parte del Código Penal y el articulo 219 ordinal 1 ejusdem, sancionado con las medidas contempladas en el artículos 620 literales c y d, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año.

Recibidas las actuaciones en fecha 22 de Mayo del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente al cometer el delito sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en ejecución de sentencia, ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:


Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses.

Libertad Asistida por el lapso de un (01) año.

En cuanto al sitio y horario para cumplir las Medidas por las cuales fue sancionado este Tribunal determinará en la Audiencia de Imposición donde serán cumplidas estas medidas.

Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.