PARTE DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- CONDENA AL ACUSADO: OMAR JOSÉ BENCOMO OROZCO, C.I. N° 5.248.772, de 49 años de edad, casado, bachiller, comerciante de oficio, , nació en fecha 27-12-1960, natural de Barquisimeto, Estado Lara hijo de Héctor Bencomo y Clementina Orozco, residenciado en colinas de Santa Rosa carrera 8 1B-16, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 eiusdem, que incluyen: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el .....