REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2009

ASUNTO Nº: KP01-P-2007-011025
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION

JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
SECRETARIA: ABG. DIANA FERNANDEZ
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA IRENE FERNANDEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 04-11-2007, la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico abogada Carolina Sierra, tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios C/1RO. WILLIAMS LEAL, Distinguido MORILLO VICTOR, Distinguido GIMENEZ FRANKLIN, Distinguido ROMERO ALEXANDER, Distinguido RAFAEL VERDE, Distinguido ALFREDO CARRILLO y Agente LUIS CANELON, adscritos a la Unidad de Operaciones Rurales, Brigada de Operaciones Especiales, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes en fecha 03-11-2007, lograron la aprehensión de un adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA y según las circunstancias del hecho siendo las 8:10 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje específicamente en la avenida 4, sector 1, en las inmediaciones de la cancha 24 de Julio, visualizaron a este adolescente que en ese momento vestía sweater de color blanco, con franjas de color anaranjado, pantalón blue jeans, zapatos de color blanco con azul y una gorra de color negro con colores vivos anaranjado y blanco y al notar la presencia policial trató de huir, dándole la voz de alto y la realizarle la inspección corporal, se le incautó a la altura de la cintura en la parte derecha un arma de fuego de fabricación italiana, tipo pistola calibre 8mm, sin seriales visibles, con empuñadura de madera, de color marrón con un cargador y contentivo en su interior de un cartucho 8mm sin percutir.

SEGUNDO: En fecha 05 de Noviembre de 2007, se celebro la Audiencia de presentación, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico ABG CAROLINA SIERRA, presento al adolescente, por considerarlo presuntamente responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, el adolescente estuvo asistido por la Defensora Publico Abg. MARIA IRENE FERNANDEZ. La Juez informo de manera clara y precisa sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan y del contenido de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, posteriormente la Fiscal hace un resumen de tiempo modo y lugar de los hechos así como solicita se le aplique Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales b, c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, solicita se declare con lugar la flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la LOPNA. Este Tribunal después de haber escuchado las exposiciones de las partes otorga al adolescente Medida Cautelar, prevista en el Artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se declara con lugar la Flagrancia por estar llenos los requisitos del articulo 257 del Código Orgánico Procesal Penal y que la causa continué por el Procedimiento Abreviado.

TERCERO: En audiencia de Juicio Oral celebrada en fecha 18 de Febrero de 2008, la Fiscal del Ministerio Publico, ofreció las pruebas ratificó en todas y cada una de las partes el libelo acusatorio y solicitó sean admitidas las pruebas ofrecidas y se admita totalmente la acusación fiscal; La defensa manifiesta que siendo la oportunidad para el acto de conciliación, de conformidad con el articulo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se le impone al adolescente las obligaciones a cumplir de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así mismo de no cumplir el adolescente con las obligaciones planteadas así como lo establece el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se presenta formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal. El Tribunal pregunto al adolescente si asume las responsabilidades de las siguientes obligaciones, a lo cual manifestó su compromiso de cumplirlas, 1.-) Residir en un lugar determinado o mantenerse en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia o ubicación deberá ser manifestado al Tribunal, 2.-) abstenerse de consumir drogas o sustancias alcohólicas, 3.-) prohibición de portar cualquier tipo de armas, 4.-) Presentar constancia de notas cada 3 meses y acudir a charla en la Oficina de Prevención del Delito durante 3 meses por el lapso de OCHO (8) meses.

CUARTO: Ahora bien habiendo transcurrido el lapso de OCHO 08 meses por el cual se suspendió el proceso, se verifica el asunto con constancia de INSCRIPCION de la Unidad Educativa “DANIEL CANONICO”, donde se deja constancia que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue inscrito para cursar el 2do Cs de Educación media y Diversificada (folio 80) Copia fotostática de Certificación de Calificaciones de fecha 08-06-08 (folios 85 y 86) y constancia de BUENA CONDUCTA de la Unidad Educativa “DANIEL CANONICO”, donde se deja constancia que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue inscrito para cursar el 2do Cs de Educación media y Diversificada presentando el mismo una buena conducta en el plantel (folio 104). Este Tribunal procede por estar ajustado a derecho a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece “Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el lapso fijado, el fiscal del Ministerio Publico solicitara al juez de control el Sobreseimiento definitivo…”

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Remítase el presente asunto al Archivo Judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Regístrese y Publíquese.

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES

ABG. DIANA FERNANDEZ
LA SECRETARIA