Visto que la apoderada judicial de la demandante ha indicado que se encuentran satisfechas las acreencias de su representada y solicitó el archivo de la causa, la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, no existiendo otra medida que ejecutar a favor de la demandante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 25 de marzo de 2009. Año 198º y 150º.