REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
 
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 25 de marzo de 2009
 
 
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2007-001411
 
 
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
 
SECRETARIA: ABG. DIANA FERNANDEZ
 
FISCAL 18  DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA
 
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. YOLY MENDEZ.
 
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA , titular de la cedula de identidad Nº 26.358.944
 
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
 
 
SOBRESEIMIENTO  DEFINITIVO POR MUERTE DEL ACUSADO
 
 
Visto la  consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;
 
 
 PRIMERO: En fecha 16-09-2007, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico abogada Alba Casanova, tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible en virtud del procedimiento realizado por  funcionarios policiales del Puesto Policial de Pavia, gran zona Policial No 1, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en fecha 15-09-2007, quienes lograron la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que de acuerdo a las circunstancias del hecho, siendo las 11:10 horas de la mañana  encontrándose  de recorrido por la jurisdicción de Pavia, recibieron información por radio, indicando que un ciudadano que dos sujetos lo habían despojado de su moto, quedando identificado el agraviado como JOSE GREGORIO HERNANDEZ, cédula de identidad No 24.353.450 y se dirigían hacia Barquisimeto, procediendo los funcionarios policiales a realizar un recorrido y cuando se trasladaban por el kilómetro siete, específicamente frente al Corralón,  visualizaron a dos  personas que se transportaban en una moto negra y al ver la comisión policial optaron por darse la fuga, cruzando al lado del nuevo Kari para dirigirse al sector el Multihogar, donde procedieron a dar persecución, dejando la moto abandonada frente una residencia, donde se encontraba un trailer de ventas de perros calientes y salieron e veloz carrera por la maleza y estos realizan disparos contra los funcionarios policiales los mismo salen por una quebrada y uno a la derecha y otro por la izquierda este último se introduce en un terreno cerrado completamente que tiene un boquete lográndose su captura y quien vestía para ese momento una franela de color gris con mangas rojas, pantalón beige y unos zapatos de color blanco y azul marca Nike, dándose a la fuga el otro sujeto y  encontraron debajo de una maleza una pistola 7.65 la cual tenía un cargador con seis proyectiles sin percutir.
 
SEGUNDO: En fecha 17 de Septiembre del 2007, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 18ª del Ministerio Público, la defensa pública y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El tribunal acordó las Medidas Cautelares previstas en el articulo 581 Literales “A” y “C”  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ahora bien en fecha 13 de Diciembre de 2007 se sustituyo la medida de PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA  por la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal  “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es decir detención domiciliaria. Y EN FECHA 12 de septiembre de 2008, se sustituyo la medida de Detención Domiciliaria, por la de presentación cada 8 días, ante la taquilla de presentación de adolescentes.
 
TERCERO: En fecha 17 de Marzo de 2009, fue consignado a solicitud de este Tribunal, Certificado de Defunción Nº 1423925 del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,  con cédula de identidad Nº 26.358.944, donde indica que el mismo falleció a causa de Fractura de Cráneo por Herida de Arma de Fuego, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé  el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente..
 
                                                
 
DECISIÓN
 
   
 
          Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN VIRTUD DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, con cédula de identidad Nº 26.358.944; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño  Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes.  Regístrese y publíquese.
 
 
 
LA JUEZ DE  JUICIO
 
 
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS                                    
 
                                                                                                 LA SECRETARIA
 
 
                                                                                ABG. DIANA FERNANDEZ
 
 
 
 
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