DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: FRANCISCO JAVIER NUÑEZ QUINTERO, cédula de identidad Nº V-20.923.266, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 05-08-1990, de 19 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Albañil, Grado de Instrucción: 9 grado, domiciliado en Calle 14 entre 28 y 29 Avenida Los Abogados cerca del Zoológico casa Nº 13-71, teléfono 0251-2679109
SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa.....