REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2010

ASUNTO: KP02-L-2009-001253

PARTE ACTORA: FRANYELIS REA VALERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.235.911.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISBELSY GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102135, Procurador Especial del Trabajo del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: ESCRITORIO JURIDICO OSCAR NARVAEZ
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: OSCAR NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.469.928.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MORAIMA MENDOZA, IPSA Nro. 102.840.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 25 de Febrero de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana FRANYELIS REA VALERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.235.911, actora en este proceso, debidamente asistida por la abogada LISBELSY GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102135, Procurador Especial del Trabajo del Estado Lara y por la parte demandada ESCRITORIO JURIDICO OSCAR NARVAEZ, el ciudadano OSCAR NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.469.928, debidamente asistido por la abogada MORAIMA MENDOZA, IPSA Nro. 102.840. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral pero difiere del cálculo de los conceptos demandados, por lo que una vez recalculados los mismos y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar en este acto la suma de MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON CICUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BF. 1.180,58) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados, mediante cheque Nº 29591279, librado contra el Banco Banesco, a favor del ciudadano FRANYELIS REA.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez

POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA