UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado por la solicitante en el Acta de Nacimiento cuando se señala el nombre de su madre como "ANTONIA" siendo lo correcto "MARIA ANTONIA". Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARGARITA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.973.825 y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, inserta inserta bajo el N° 558 del año 1.939, folios N° S/N, llevados .....