REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-1420
PARTE ACTORA: LUIS RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.958.447
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE, PEDRO JOSE DURAN NIETO Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.999.
PARTE DEMANDADA: YESTACION SAN LUIS EL PESCADITO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA FILIPPO TORTORICI SAMBITO, HENRY ARRIECHE, ADRIAN CAROLINA VASQUEZ PEÑA Y MAXIMILIANO LEONE DIAZ, IPSA noS. 45.954, 55.040, 104.109 Y 90.018
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de Enero del 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece el ciudadano LUIS RODRIGUEZ parte actora asistido por la abogada DESIREE MILAGROS MORILLO C, IPSA N° 143.926 y por la parte demandada la abogada ADRIANA C VASQUEZ, IPSA N° 104.109. Se da inicio al acto. En este estado, ambas partes conjuntamente con la Juez y luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, y a los fines de llegar a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el Tribunal en aras de la celeridad de inmediatez garante del derecho a la defensa y al debido proceso acuerda la audiencia de mediación en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, y después de la revisión exhaustiva de las pruebas promovidas, las partes han llegado a un acuerdo ofreciendo pagar en este acto la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 4.096,22), en cheque de Gerencia N° 94007307, contra el Banco Mercantil a favor del ciudadano LUIS A RODRIGUEZ MENDOZA.

SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada y recibo en este acto el cheque N° 94007307 por Bs.4.096,22, reconozco que la demandada no queda a deber nada por este ni por ningún otro concepto

TERCERO: La falta de provisión del cheque recibido , dará derecho a la parte actora, a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Archívese el expediente. Se ordena la entrega de las pruebas promovidas por las partes


La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Las Partes Comparecientes