Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: ESCOLASTICO PASTOR HERNANDEZ ESCALONA, FRANCISCO JOSE HERNANDEZ ALVAREZ, EDDIE COROMOTO HERNANDEZ DE REYES, ERNESTO ANTONIO HERNANDEZ VALERO, MARITZA DEL CARMEN HERNANDEZ, MARISOL DEL VALLE HERNANDEZ Y OLGA MARIA HERNANDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.073.496, V-4.726.456, V-4.726.459, V-4.737.212, V-4.736.339, V-4.736.340 y V-10.847.078, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO GARCIA RAMOS, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 34.329, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: ESCOLASTICO ANTONIO HERNANDEZ GARCIA con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) original de acta de defunción. B:) copia certificada de.....