Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abg. Ramón Alberto Aguilar Lucena, en su condición de Defensor Privado del Ciudadano Javier Antonio Betancourt León, en contra de la decisión dictada en fecha 25-01-2006, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en el cual el referido Tribunal decidió Modificar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a las previstas en el articulo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo presentación cada 15 días ante la URD, y Prohibición de salida del País, es por lo que lo más lógico y ajustado a derecho.
SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las actuaciones al Tribunal de .....