REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002067

Vista la solicitud introducida por la ciudadana DILCIA PASTORA DOMINGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.069.894, asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente Abogado Carmen Hernández, quien actúa en este acto en beneficio del adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de quince (15) años de edad en la que requiere se le conceda Autorización para tramitar lo referente a su PASAPORTE, ante las autoridades competentes.
El Tribunal le da entrada y lo admite mediante el presente y en consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 8, el cual establece el Interés Superior dirigido asegurar el desarrollo integral de todo Niño, Niña o Adolescente, el artículo 22, que consagra el derecho de obtener documento publico que compruebe su identidad, siendo el pasaporte un documento indispensable para la identificación de todo ciudadano, así como el 177, parágrafo Cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al Adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de dieciséis (15) años de edad, para que realice las gestiones pertinentes ante la Oficina de identificación Nacional y Extranjería (ONIDEX) de esta ciudad, para tramitar lo referente al Pasaporte. A los fines de que surta efecto ante las Autoridades correspondiente, entréguese original de la presente autorización a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (25) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° y 149°.


LA JUEZ DE JUICIO Nº 02

ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA,
LGLA/Luis J.-
Autorización.