REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001685
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: ESCOLASTICO PASTOR HERNANDEZ ESCALONA, FRANCISCO JOSE HERNANDEZ ALVAREZ, EDDIE COROMOTO HERNANDEZ DE REYES, ERNESTO ANTONIO HERNANDEZ VALERO, MARITZA DEL CARMEN HERNANDEZ, MARISOL DEL VALLE HERNANDEZ Y OLGA MARIA HERNANDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.073.496, V-4.726.456, V-4.726.459, V-4.737.212, V-4.736.339, V-4.736.340 y V-10.847.078, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO GARCIA RAMOS, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 34.329, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: ESCOLASTICO ANTONIO HERNANDEZ GARCIA con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) original de acta de defunción. B:) copia certificada de cinco (5) partidas de nacimiento, C:) Original de datos filiatorios constante en dos (2) folios. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Aranda S. Rafael A. y Dudamel Moisés R., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos Escolastico Pastor Hernandez Escalona, Francisco Jose Hernandez Alvarez, Eddie Coromoto Hernandez De Reyes, Ernesto Antonio Hernandez Valero, Maritza Del Carmen Hernandez, Marisol Del Valle Hernandez Y Olga Maria Hernandez Silva, en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamara ESCOLASTICO ANTONIO HERNANDEZ GARCIA dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez., La Secretaria Acc.
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Lp//LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-