este Juzgado de Control N° 9 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano Alexander Nava Harry, por existir un obstáculo legal, para el desarrollo del proceso, como lo es la acusación privada de la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo . 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente.