este Juzgado de Control N° 9 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano Alexander Nava Harry Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.436.952., por existir un obstáculo legal, para el desarrollo del proceso, como lo es la acusación privada de la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo . 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía segunda del Ministerio Público.