DISPOSITIVA:
Consta en autos que el penado entró en detención preventiva el 06/05/97, y se revocó el Beneficio el 13-06-01, por lo que estuvo detenido CUATRO AÑOS Y SIETE DIAS, entró nuevamente el 10-07-01, y por cuanto hasta la presente permanece detenido lleva TRES AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE DIAS, así mismo se evidencia que Redimió Pena, por el lapso UN AÑO, UN MES, VEINTICINCO DIAS Y DOCE HORAS, y en esta misma fecha por el lapso de Redención de CUATRO MESES Y CINCO DIAS, dando un total de OCHO AÑOS, SIETE MESES, VEINTIUN DIAS Y DOCE HORAS; faltándole en consecuencia por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MES Y VEINTITRES (23) DIAS Y CUATRO HORAS, pena que extingue el DIECISIETE DE ENERO DEL DOS MIL OCHO( 17/01/2008).
Dicho penado puede optar actualmente al Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto tiene las 2/3 partes de la pena impuesta y CONFINAMIENTO, a partir del 01/05/2005.
Remítase copia certificada del presente aut.....