REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
 
Barquisimeto,  24  de Agosto del 2004
 
Años: 194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-P-1999-001048
 
            Por cuanto se evidencia que el ciudadano OSCAR ANTONIO FREITEZ SUÁREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.722.738,  quien fue condenado  por  el Juzgado Segundo  de Primera Instancia en lo Penal  de la Circunscripción  Judicial  del estado Lara, a cumplir la pena de 	OCHO (8) AÑOS, CINCO (5) DÍAS,  TRECE (13) HORAS Y VEINTE (20)  HORAS, previsto en el artículo 407 Y 278, ambos del Código Penal;  y por cuanto se evidencia  que el referido cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Libertad Condicional. 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
	Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado OSCAR ANTONIO FREITEZ SUÁREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.722.738. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al Penado. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación.   Cúmplase.- 
 
 
El Juez de Ejecución N° 4
 
 
 
Abg.  Álvaro Javier Guerrero Acosta
 
                                                                                                                                                       
 
 
    El Secretario
 
 
 
 
Nelly
 
 
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