REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005827


En fecha 20-07-2004, los ciudadanos UMELIA RAMONA ISARZA DE GIMENEZ, SOLKE ESTHER GIMENEZ DE SANCHEZ, SOLEY ESTHER GIMENEZ ISARZA y EDGAR HORACIO GIMÉNEZ ISARZA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 3.478.671, 11.783.212, 13.083.389 y 15.264.824, asistidos por el Abogado Roberto Sanchez Fortoul, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.177, presentarón escrito en cual solicitarón ser declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, ciudadano EDGAR GIMENEZ GALINDEZ, quien falleció el día 24 de Junio del 2.004, en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajerón a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Partidas de nacimiento. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: HECTOR MIGUEL SEQUERA ROJAS y ELIAS CASTILLO PERNIA, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano EDGAR GIMENEZ GALINDEZ quien era titular de la cédula de identidad N° 2.912.591, falleció en fecha 24-06-2004 dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su conyuge e hijos UMELIA RAMONA ISARZA DE GIMENEZ, SOLKE ESTHER GIMENEZ DE SANCHEZ, SOLEY ESTHER GIMENEZ ISARZA y EDGAR HORACIO GIMÉNEZ ISARZA. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDGAR GIMENEZ GALINDEZ a su conyuge e hijos UMELIA RAMONA ISARZA DE GIMENEZ, SOLKE ESTHER GIMENEZ DE SANCHEZ, SOLEY ESTHER GIMENEZ ISARZA y EDGAR HORACIO GIMÉNEZ ISARZA. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 24 días del mes Agosto del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez,
Tamar Granados Izarra
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
Publicada en su misma fecha a las 10:30 a.m..
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
TGI/dmg