REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-000222
Por cuanto se evidencia que el ciudadano GUSTAVO RAFAEL GIMÉNEZ YECERRA, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.282.856, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal; y por cuanto se evidencia que el referido cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado GUSTAVO RAFAEL GIMÉNEZ YECERRA, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.282.856. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al Penado. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-



El Juez de Ejecución N° 4



Abg. Álvaro Javier Guerrero Acosta

El Secretario








ASUNTO : KP01-P-2000-000222
Nellys.-