REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 24 de Agosto de 2004
 
Años: 194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-P-2002-000306
 
 
 
	 Por cuanto se evidencia que el ciudadano ALEXIS DE JESÚS MONSALVE, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.017.295,  quien fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal Reformado;  y por cuanto se evidencia  que el referido ciudadano cumplió  la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda extinguir la responsabilidad criminal, por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
 
 
DISPOSITIVA
 
 
            Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena del ciudadano ALEXIS DE JESÚS MONSALVE, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.017.295, ampliamente identificada en autos.  
 
	Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y al ciudadano  Alexis de jesús Monsalve.  Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación.  Cúmplase.- 
 
 
 El Juez de Ejecución No. 4
 
 
 
Abg. Álvaro Javier Guerero Acosta.-
 
 
El Secretario
 
nellys.-
 
 
 
 
 
ASUNTO: KP01-P-2002-000306
 
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