DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal, de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, al Imputado COLINA ORELLANA JIMMY STARLIN, C.I. : 14.978.492, de 28 años de edad, nació en fecha 24-12-1977 en esta ciudad, soltero, de ocupación Distinguido de la Guardia Nacional hijo de Teofila Orellana (fallecida) y Faiser Colina , residenciado en Urb. La Carucieña, sector II, Avenida 04, con vereda 54 casa N 04. Barquisimeto Estado Lara.-
Medida esta de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3° y 4°, en concordancia con el articulo 250, en su séptimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de Libertad con el respectivo Oficio, Notifíquese a la defensa y al Ministerio Publico. Registrase. Publíquese. Cúmplase
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
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