REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Octubre del 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-0005579

Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N°8, emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud realizada en fecha 02/10/2006 por el Defensor Abg. NELSON DAVID MUJICA, en representación del ciudadano EDUARDO ALBERTO BRAVO PRADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.331.253, referente al cambio de lugar de las presentaciones periódicas cada treinta (30) días, al Circuito Judicial Penal, del Estado Nueva Esparta, con motivo a la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 03/09/2006, le fue impuesto al ciudadano EDUARDO ALBERTO BRAVO PRADO, ya identificado, Medica Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la solicitud que hiciere el Ministerio Público, y visto que se cumplían con los extremos legales establecidos en la norma; debiendo el imputado presentarse cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial.

Ahora bien, se analizó escrito presentado por el Defensor, a este Tribunal en fecha 02/10/2006, mediante el cual solicita sea considerada la posibilidad de cambiarle el lugar de presentaciones al Circuito Judicial Penal, del Estado Nueva Esparta, dado que el referido imputado fue llamado de la Empresa actualmente se encuentra trabajando en la empresa AQUA LAND, la cual esta ubicada en la calle Los Ordaz, Quinta Vírgenes del Valle, Urbanización el Guayabal, Ciudad Asunción, Estado Nueva Esparta, en la cual le dieron un puesto como Vendedor, por esta razón se le dificulta las presentaciones por lo alejado del sitio donde habita, igualmente de seguir presentándose por este Circuito Judicial Penal, tendría que ausentarse por lo menos dos (2) días del trabajo lo que traería como consecuencia que pueda perder su trabajo; siendo anexada a dicha solicitud constancia de trabajo suscrita en fecha 27/09/2006, por la ciudadana NEUGYN L. GÓMEZ P. Administradora de la empresa AQUA LAND, C.A.

De este modo, este Tribunal atendiendo a la solicitud del defensor ABG. NELSON DAVID MUJICA, en representación del ciudadano imputado EDUARDO ALBERTO BRAVO PRADO, ya identificado, y visto que median circunstancias que justifiquen el cambio del lugar de presentaciones, al Circuito Judicial Penal, del Estado Nueva Esparta, de las presentaciones cada treinta (30) días, se acuerda el cambio de presentaciones periodicas, ante la taquillas de presentaciones del Circuito Judicial Penal, del Estado de Nueva Esparta, motivo por el cual deberá presentarse a partir del 01/11/2006 por ante la Taquilla de presentaciones de imputados de la ciudad de Asunción, Estado Nueva Esparta. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N° 8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA el cambio de lugar de las presentación periódicas cada treinta (30) días, debiendo realizarse por ante la taquilla de presentación de imputados del Circuito Judicial Penal, del Estado Nueva Esparta, por parte del ciudadano EDUARDO ALBERTO BRAVO PRADO, ya identificado, ratificando la obligación de continuar dando cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese a oficio al Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase, Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese.-


La Juez de Control N° 8


Wendy Carolina Azuaje Pérez. El Secretario.