ASUNTO: KP02-V-2008-002078

SOLICITANTES: TERESA DE JESÚS PINEDA SALAZAR y RAMON VICENTE MELENDEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.776.0657 y V-.309.304, ambos de este domicilio.

HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de doce (12) y siete (07) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 06 de junio de 2008, los ciudadanos TERESA DE JESÚS PINEDA SALAZAR y RAMON VICENTE MELENDEZ MEJIAS, solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión fueron procreados dos hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de doce (12) y siete (07) años de edad, respectivamente. Las partes acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 04 de julio de 2.008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de julio de 2008, la Fiscal 14º del Ministerio Público, mediante diligencia emite opinión favorable, y manifestando que se llenaron los extremos legales correspondientes y en consecuencia no hace objeción al procedimiento.
Consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de fecha 09/07/2008.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos TERESA DE JESÚS PINEDA SALAZAR y RAMON VICENTE MELENDEZ MEJIAS, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “I” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos TERESA DE JESÚS PINEDA SALAZAR y RAMON VICENTE MELENDEZ MEJIAS, por ante el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 18 de Febrero de 1.995, acta número 02 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.995. Respecto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos habidos en el matrimonio será ejercida por ambos padre en forma conjunta, siendo que la Custodia será ejercida por la madre. En relación al Régimen de Convivencia Familiar el mismo será abierto, los fines de semana los beneficiarios compartirán con su padre, en la temporada de vacaciones escolares, la mitad de las vacaciones con el padre y la otra con la madre, en semana santa, carnavales y vacaciones navideñas, serán de mutuo acuerdo a compartir entre ambos padres. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre suministrará mensualmente a la madre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensuales, para cada uno de los beneficiarios, los cuales depositará en el Tribunal a nombre de sus hijos representados por su madre cantidad ésta que será ajustable anualmente de manera automática de acuerdo con los índices de inflación que publica el Banco Central de Venezuela. Así mismo deberá costear la mitad de los gastos de medicinas y médicos que requieran el adolescente y niño de autos, así como los gastos de alimentación, vestimenta, educación y útiles escolares, o en su defecto a reintegrar a la madre lo que ésta hubiere pagado por los conceptos señalados, previa presentación de factura o recibo.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.