/Este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: GONZALEZ PEREZ, ANTONIO JOSE, cédula de Identidad N° V- 7.398.752 por el lapso de UN (01) AÑO y VEINTINUEVE (29) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención a la pena cumplida, Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, y al penado. Particípese lo conducente al Juez Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida, y al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, conjuntamente con copia .....