REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-001706
ASUNTO : KP01-P-1999-001706

Visto el presente asunto y recibida el Acta de Redención de fecha 23 de Julio de 2009 elaborada por la Junta de Rehabilitación de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio del Centro Penitenciario Región Andina, Estado Mérida, relacionada con el penado: GONZALEZ PEREZ ANTONIO, titular de la cédula de Identidad N° 7.398.752, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO:
ARTESANO: Desde el 17/07/20007 hasta el 23/07/2009, en un horario comprendido de Lunes a viernes, de 8:30 a.m. y 12:00m y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m., que representa como tiempo a redimir de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de UN (01) AÑO y VEINTINUEVE (29) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.
En cuanto a la Constancia de ESTUDIO: suscrita por Lic. DULCE AROCHA, en su carácter de Jefe de la Unidad Educativa “C.E.B.J.A. Félix Román Duque, y el Lic. CARLOS CASTRO, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde se deja constancia que el penado: GONZALEZ PEREZ, ANTONIO JOSE, curso estudios en la MISION ROBINSON II BLOQUE I PARTE II: Desde el 13/05/2009 hasta 23/06/2009, en un horario de 8:30 a 11:30 a.m., observa quien aquí decide que el referido horario, como las fechas allí establecidas colinda con lo estipulado en la Constancia de Trabajo, por tal motivo este Tribunal considera improcedente REDIMIR este lapso por estudio, tomando en cuenta para la redención el tiempo completo que se refleja en la constancia de trabajo. Así se decide.

En virtud de lo expuesto la suma del tiempo redimido por trabajo a favor del penado es de de UN (01) AÑO y VEINTINUEVE (29) DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: GONZALEZ PEREZ, ANTONIO JOSE, cédula de Identidad N° V- 7.398.752 por el lapso de UN (01) AÑO y VEINTINUEVE (29) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención a la pena cumplida, Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, y al penado. Particípese lo conducente al Juez Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida, y al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, conjuntamente con copia certificada de la presente decisión. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución (S)

Abg. Juana Goyo.

La Secretaria.,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria