REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001345


ACTA DE INHIBICION


En horas de despacho del día de hoy 21 de Septiembre de dos mil nueve, siendo las 3:00 de la tarde, presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el Abogado TRINO ABELARDO LA ROSA VANDERDYS Juez Suplente de este despacho quien con tal carácter expone: “En virtud de que en el actual procedimiento por distribución correspondió a este Juzgador el conocimiento de la presente causa, en la cual se desempeña como Defensor Privado el Abogado JOSE MORALES, con quien en un momento determinado ejercimos la profesión como abogados en el libre ejercicio de la profesión es por lo que en virtud de lo anteriormente expuesto, estima este operador de justicia que lo más ajustado a derecho y procedente es plantear incidencia de inhibición en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando la transparencia de las actuaciones propias de éste Juzgador. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones al otro Juez de Control, a los fines siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo”, Terminó, se leyó y conforme firma.-//

EL JUEZ INHIBIDO


ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS