REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009- 000688


JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

LA SECRETARIA: ABOG. ESTHER CAMARGO

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA

DEFENSORA PUBLICA. ABG MARIA ALEJANDRA MANCEBO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 17-09-09, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por el Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia de calificación. La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social. Se deja constancia que se encuentra presente: la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Carolina Sierra, la defensora pública Abg. Zonia Almarza (solo por este acto por la defensora pública María Alejandra Mancebo) y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia y de las medidas alternativas de prosecución del proceso. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: ratifico escrito de conciliación inserto a los folios 52 y 53 del presente asunto, de conformidad con el articulo 573 literal D, proponiendo las siguientes las obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse informar al tribunal. 2) Prohibición de visitar bares. 3) No portar arma de fuego de ningún tipo. 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ó sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Estudiar o trabajar para lo cual deberá presentar constancia cada tres meses de estudio y de notas o trabajo de acuerdo al desarrollo del joven, cada tres (3) meses. 6) Recibir charlas de rehabilitación ante ONA, por el lapso de tres (3) meses, solicito se suspende el proceso de pruebas, por el lapso de seis (6) meses, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: otorga su conformidad con las obligaciones propuestas por la defensa. Es todo. Se le impone de sus derechos a la adolescente así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta: “estoy de acuerdo con la conciliación y asimismo, cumplir todas mis obligaciones”, es todo. Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la defensa, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: Homologa el presente acuerdo y suspende el proceso por el lapso de seis (6) meses, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, para que el adolescente cumplan con las obligaciones propuesta por la Defensa, se le informa al adolescente que el incumplimiento de las obligaciones, se convocara a la audiencia preliminar y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Las Obligaciones que debe cumplir son: 1) Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse informar al tribunal. 2) Prohibición de visitar bares. 3) No portar arma de fuego de ningún tipo. 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ó sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Estudiar o trabajar para lo cual deberá presentar constancia cada tres meses de estudio y de notas o trabajo de acuerdo al desarrollo del joven, cada tres (3) meses. 6) Recibir charlas de rehabilitación ante ONA, por el lapso de tres (3) meses. Líbrese oficio a la ONA. Es todo. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese.

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 02
LA SECRETARIA