Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MIGUEL HAWAT CHAMI y YULIS DEL VALLE VARGAS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.057.745 y 16.735.672, respectivamente, respectivamente, por ante la Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Julio de 2001, anotado bajo el Nº 77, folios 76 Vto. al 77 Vto., del .....