REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2012-000113
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fec0ha 09/02/2012, fue presentada por los ciudadanos: MIGUEL HAWAT CHAMI y YULIS DEL VALLE VARGAS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.057.745 y 16.735.672, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado JUAN CARLOS PINEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 136.062, solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 08/03/2012. En fecha 25/05/2012 La Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MIGUEL HAWAT CHAMI y YULIS DEL VALLE VARGAS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.057.745 y 16.735.672, respectivamente, respectivamente, por ante la Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Julio de 2001, anotado bajo el Nº 77, folios 76 Vto. al 77 Vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2001. Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de Junio de 2.012. Años: 202° y 153°-----------------------------------------------------------.
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria Acc.,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS