Consta en autos que el Ciudadano LUIS EDUARDO BLANCO MUJICA, fue detenido en fecha 24/03/2009, permaneciendo actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por lo que hasta el día de hoy ha cumplido la pena 01 AÑO Y 27 DÍAS; pero al mismo tiempo le fue redimida la pena en fecha 06-04-2010, por el lapso de 05 meses, 14 días y 12 horas, que se le suman a la pena cumplida dando un total de 01 AÑO, 06 MESES, 11 DÍAS Y 12 HORAS, faltándole en consecuencia por cumplir 03 AÑOS, 11 MESES, 18 DÍAS Y 12 HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue justamente el día 10 DE ABRIL DEL 1014, A LAS 12M, (10-04-2014, A LAS 12M).
Dicho penado PODRÁ optar a las medidas alternativas del cumplimiento de pena, conforme el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Destacamento de Trabajo al tener cumplido: Un año, Cuatro meses y Quince días, que sería partir del 24-02-2010.-
Establecimiento Abierto al tener cumplido: Un año y Diez meses, que sería partir del 09-08-2010......