REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2010-000234
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO LIZARRAGA LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.947, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.741.108, de este domicilio.

APODERADOS: CESAR IGOR BRITO D´APOLLO y JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.266 y 18.918, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADO: VICTOR BARRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.540.997, de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE: 10-1472 (Asunto: KP02-R-2010-000234).

SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia)

En el juicio por cumpliendo de contrato de arrendamiento, iniciado por los abogados Cesar Igor Brito D´Apollo y Julio Cesar Zambrano Contreras, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Luís Alberto Lizárraga López, contra el ciudadano Víctor Barranco; se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer y decidir el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento (fs. 50 al 52), y ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, U.R.D.D. (f. 53), a los fines de su distribución entre uno de los juzgados superiores con competencia en materia civil, de esta circunscripción judicial. En fecha 16 de abril de 2010, se recibió el expediente en esta alzada y por auto de esa misma fecha, se le dio entrada; y llegada la oportunidad para decidir sobre la competencia este juzgado superior observa que:

El Dr. Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declinó la competencia para conocer el presente asunto, a uno de los juzgados superiores con competencia en materia civil, de conformidad con lo ordenado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2009, en la cual se estableció que en virtud de la excesiva acumulación de causas cursantes en los juzgados de primera instancia, y a los fines de descongestionar la actividad que se realiza en los prenombrados tribunales, se le concedió a los juzgados de municipio igual grado de jerarquía, para conocer en primera instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, todo ello según las reglas ordinarias de la competencia, en este mismo sentido señaló que, por tal razón, los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones dictadas por los juzgados de municipio, en los casos que actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidos por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, es decir, los juzgados superiores con competencia en lo civil en la circunscripción judicial a la que pertenece los juzgados de municipio.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente causa versa sobre una demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, la cual fue estimada en la cantidad de ocho mil ochocientos bolívares (Bs. 8.800,00), lo que equivale a ciento sesenta unidades tributarias (160 U.T), y cuya fecha de interposición es del 04 de febrero de 2010, es decir, fecha posterior a la Resolución N° 2009-0006, emanada de nuestro Máximo Tribunal, en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.153 de fecha 02 de abril de 2009, la cual dejó sin efecto las competencias establecidas en el Decreto Presidencial N° 1029 de fecha 17 de enero de 1996, y la Resolución del Consejo de la Judicatura N° 619 de fecha 30 de enero de 1996, por lo que la competencia funcional correspondía en primer grado al juzgado del municipio y en alzada a un juzgado superior.

Establecido lo anterior, y como quiera que, la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento fue interpuesta en fecha posterior a la vigencia de la Resolución N° 2009-0006, que modificó las competencias de los tribunales de la República; que el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conoció en primera instancia y dictó sentencia en fecha 23 de febrero de 2010, decisión esta que fue impugnada mediante el recurso de apelación formulado en fecha 01 de marzo de 2010; en tal sentido, quien juzga considera que el competente para decidir en alzada es un juzgado superior con competencia en materia civil y así se decide.

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, acepta la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y declara la competencia de esta alzada para decidir el recurso de apelación interpuesto en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, y así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por el grado planteada por el Dr. Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir el recurso de apelación formulado por el abogado Luís Alberto Lizárraga López, en su propio nombre y representación, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 23 de febrero de 2010, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, interpuesto en fecha 04 de febrero de 2010, por los abogados Cesar Igor D´Apollo y Julio Cesar Zambrano Contreras, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Luís Alberto Izarraga López, contra el ciudadano Víctor Barranco, antes identificados.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del estado Lara.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil diez.

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

En igual fecha y siendo las 12:02 p.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García