1. CON LUGAR la acción por motivo de DESALOJO interpuesta por el ciudadano: REINALDO ANTONIO HISTOL MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.891.305 contra CARMEN LUISA FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.383.051.
2. SE ORDENA a la parte demandada entregar el inmueble constituido por un (01) Apartamento, distinguido con el No 4-3 del cuarto (4) piso, del Edificio denominado "ANZOATEGUI", del conjunto Residencial "Oriente" ubicado en la Avenida Pedro León Torres, entre finales de la Calles 59 y 60 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, siendo sus linderos Particulares los siguientes: NORTE: En Once Metros con Veinticinco Centímetros (11,25 Mts), con el apartamento 4-4; SUR: En Once Metros con Veinticinco Centímetros (11,25 Mts), con la fachada L del edificio; ESTE: En Once Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (11,65 Mts), con la fachada I del edificio y hall y OESTE: En Once Metros con Sesenta y Ci.....