Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA la prescindencia de los Jueces Escabinos a los efectos del Juzgamiento del ciudadano WILLIAM ANTONIO VÁSQUEZ MENDOZA, no ha cedulado, por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Uso de adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Robo Agravado de Vehículo automotor en grado de frustración, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6.1.2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218, res.....