Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el ciudadano WILMER ENRIQUE PALMA CAÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.427.720, debidamente representados por apoderado judicial EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.974, quien con plena capacidad, libre de toda coacción o apremio y en pleno consentimiento, asistió y representó en todo momento a la accionante, de cumpliendo con el mandato que le fuere otorgado, el cual riela del folio 11 de autos; de igual modo la parte demandada INVERSIONES MOTOR AUTO C.A.; antes identificados, se encontraban representados en todo momento por su apoderado judicial abogado WALTER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del A.....