REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000509

Solicitante: Nilda Gregoria Sierralta Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.847.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 13 de diciembre de de 2.012, por la ciudadana Nilda Gregoria Sierralta Meléndez, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Edgar Segundo Gómez Olarte, titular de la cedula de identidad Nº 14.377.935. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna ciudadana Mirella Coromoto Meléndez de Sierralta, titular de la cédula de identidad Nº V-5.319.559. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cedula de identidad del futuro contrayente, de la solicitante, de la curadora propuesta, de los testigos y copia certificada de la Unión Estable de Hecho suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Las Mercedes.


Admitida la solicitud en fecha 14 de diciembre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente, la declaración de los testigos de ciudadanos Maryeli Coromoto Leal Piñango y José Rafael Álvarez Sierralta, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.942.079 y V-24.364.675, respectivamente y de la curadora propuesta.
En fecha 18 de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos de ciudadanos Maryeli Coromoto Leal Piñango y José Rafael Álvarez Sierralta, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.942.079 y V-24.364.675, respectivamente. En esa misma fecha se recibió escrito presentado por la solicitante antes identificada, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para escuchar a los testigos de ciudadanos Maryeli Coromoto Leal Piñango y José Rafael Álvarez Sierralta, antes identificados. En esa misma fecha, por medio de auto se fijó la nueva oportunidad para oír la declaracion de los testigos ciudadanos Maryeli Coromoto Leal Piñango y José Rafael Álvarez Sierralta, antes identificados.
En fecha 19 de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Mirella Coromoto Meléndez de Sierralta, antes identificada, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos de ciudadanos Maryeli Coromoto Leal Piñango y José Rafael Álvarez Sierralta, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.942.079 y V-24.364.675, respectivamente.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Maryeli Coromoto Leal Piñango y José Rafael Álvarez Sierralta, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Mirella Coromoto Meléndez de Sierralta, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Mirella Coromoto Meléndez de Sierralta, antes identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de diciembre de 2012. Años: 202° y 153°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 693 - 2.012 y se publicó siendo las 10:58 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2012-000509