REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000478
Solicitante: Alexander Andre Riera Lameda, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.351.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 28 de noviembre de de 2.012, por el ciudadano Alexander Andre Riera Lameda, antes identificado, asistido por el abogado Alberto Silva Castillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.102., solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con la ciudadana Yasmila Del Carmen Faria, titular de la cedula de identidad Nº 10.049.215. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna ciudadana Janeth Del Carmen Lameda de Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.930.596. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de la sentencia de divorcio signada bajo el Nº 206-2012, copia fotostática de la cedula de identidad, de la futura contrayente, de los testigos y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 29 de noviembre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de los testigos ciudadanas Leiva Ramona Sánchez Camacho y Arelys Coromoto Gómez Cortes, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.193.309 y V-10.769.398, respectivamente y de la curadora propuesta.
En fecha 04 de diciembre de 2012, se oyó la declaración de las testigos ciudadanos Leiva Ramona Sánchez Camacho y Arelys Coromoto Gómez Cortes, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.193.309 y V-10.769.398, respectivamente.
En fecha 05 de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Janeth Del Carmen Lameda de Riera, curadora propuesta.
En fecha 13 de diciembre de 2012, se recibió escrito presentado por el solicitante antes identificado, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para escuchar a la ciudadana Janeth Del Carmen Lameda De Riera, antes identificada, curadora propuesta.
En fecha 14 de diciembre de 2012, se fijó la nueva oportunidad para oír la opinión de la ciudadana Janeth Del Carmen Lameda De Riera, antes identificada, curadora propuesta.
En fecha 18 de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Janeth Del Carmen Lameda De Riera, antes identificada, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Leiva Ramona Sánchez Camacho y Arelys Coromoto Gómez Cortes, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Janeth Del Carmen Lameda De Riera, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Janeth Del Carmen Lameda De Riera, antes identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de diciembre de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 692 - 2.012 y se publicó siendo las 10:52 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000478
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