REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2010-2327
CONFINAMIENTO
Revisado el presente Asunto, la Juez suscrito se aboca al conocimiento del mismo, y vistas las actuaciones en relación a la solicitud de la gracia de Confinamiento, para el penado, WUALKER ELIECER BELZARES FLORES, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
Consta en el presente asunto que el ciudadano WUALKER ELIECER BELZARES FLORES, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de prisión, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA Y USO DE ADLOSCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 455 de el Código penal Venezolano Vigente, en concordancia con lo establecido en el articulo 82 Ejusdem y articulo 264 de La Ley Orgánica Para La Protección de el niño, niña y adolescente
"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya CUMPLIDO LAS TRES CUARTAS PARTES de su condena y OBSERVANDO CONDUCTA EJEMPLAR. Puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".-
Por su parte, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Competencia para conocer acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, a los Tribunales de Ejecución, por lo tanto es a este Tribunal a quien le corresponde conocer.
También debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 establece que: "En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al Reincidente ni al reo de Homicidio perpetrado en Ascendientes, Descendientes, Cónyuge o Hermanos, ni a los que hubieren obrado con Premeditación, Ensañamiento o Alevosía, o con Fines de Lucro"...
En atención a los requisitos supra indicados, se observa que en la presente causa Consta la información procedente de la DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del despacho del VICE Ministro de Seguridad Jurídica (folio 34 pieza 2), en la cual se hace constar que el ciudadano WUALKER ELIECER BELZARE FLORES, está registrado en el Sistema de Automatización de Registro y Control de Antecedentes Penales por haberse recibido en esa oficina sentencia definitivamente firme en su contra; lo que evidencia que en ese organismo SI ha sido recibida la sentencia condenatoria dictada en la presente causa, pero tampoco ninguna dictada en otra causa, debiendo concluirse así que solo presenta que el penado de marras NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES distintos al presente asunto.
También fue expedida CONSTANCIA DE CONDUCTA del Penado WUALKER ELIECER BELZARE FLORES, emanada del los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA Estado Lara, donde hacen constar que el referido penado, durante el tiempo que ha permanecido recluido en ese establecimiento penal, ha observado CONDUCTA EJEMPLAR, según consta de su expediente carcelario y de los libros de registro llevados para tal fin.
Igualmente fue consignada la CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal CURITO ABAJO. ARRIBA RL MUNICIPIO ALBEERTO ARVELO TORREABLA, donde señala que el penado va a residir en CURITO ABAJO. PARCELA 71 MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREABLA. SABANETA EDO BARINAS.
Se puede observar así que el penado identificado Up Supra cumple con los requisitos para optar al Beneficio de Confinamiento como lo son:
• Tiene las Tres Cuartas Partes (3/4) de la Pena Cumplida
• No es Reincidente
• Se le emitió la Constancia de Conducta
• Consigno Constancia de Residencia
De allí que esta Juzgador considere quien decide, que su conducta está acorde para el Beneficio solicitado, por lo que Se Acuerda su otorgamiento, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera Parte, tal como lo establece el artículo 53 del Código Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO al penado WUALKER ELIECER BELZARES FLORES, por el lapso de pena que le queda por cumplir, el cual, hechas las deducciones de la redención de la pena y del tiempo que ha transcurrido hasta el presente día, es de Seis meses, dieciséis días y doce horas, al cual se le debe aumentar en una Tercera parte, siendo esa tercera parte dos meses, Dieciocho días y dieciséis horas, arrojando un total de pena por cumplir DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DIAS Y DIECISEIS HORAS que será hasta el día 04 de NOVIEMBRE de 2013, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Pues el mismo dista a más de Cien Kilómetros del lugar donde se cometió el Delito; Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA con copia de la presente Decisión y oficio al Prefecto del Municipio ALBERTO ALVERLO TORREALBA Estado BARINAS igualmente Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Remítase copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada en la presente causa al ciudadano WUALKER ELIECER BELZARE FLORES, a la División de Antecedentes Penales a los fines de que hagan el registro correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Tribunal a los VEINTE (20) días del mes de DICIEMBRE del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 4
ABOG. RUMALDO VARGAS
LA SECRETARIA
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