REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000504
Solicitante: Regina Giovana Cherchi Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-16.095.400.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 13 de diciembre de de 2.012, por la ciudadana Regina Giovana Cherchi Hernández, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Mario José Sangronis, titular de la cedula de identidad Nº 7.825.892. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna ciudadana Ismelda Del Carmen Hernández Peña (Curadora Propuesta), titular de la cédula de identidad Nº V-4.659.191. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos y copia certificada de la sentencia de Divorcio Ordinario, signado bajo el Nº 672-2006.
Admitida la solicitud en fecha 14 de diciembre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de los testigos de ciudadanos Reyna Josefina Páez y Kairet Ivett Campos Pereira, titulares de las cédula de identidad Nrs V-11.697.536 y V-18.398.034, respectivamente y de la curadora propuesta.
En fecha 18 de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos de ciudadanos Reyna Josefina Páez y Kairet Ivett Campos Pereira, titulares de las cédula de identidad Nrs V-11.697.536 y V-18.398.034, respectivamente.
En fecha 19 de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Ismelda Del Carmen Hernández Peña, antes identificada, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Reyna Josefina Páez y Kairet Ivett Campos Pereira, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Ismelda Del Carmen Hernández Peña, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Ismelda Del Carmen Hernández Peña, antes identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de diciembre de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 694 - 2.012 y se publicó siendo las 11:11 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000504
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