REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006937
SOLICITANTE: GRELIS ALEJANDRA MARTINEZ SALAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.626.911, de éste domicilio.
Asistida Por: Abg. JENNY CAROLINA GOMEZ SCOPPETTONE, inscrita en el impreabogado Nº 133.221.
Beneficiario: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 06 de diciembre de 2012, la ciudadana: GRELIS ALEJANDRA MARTINEZ SALAS, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana AHILEN ZORENA CRESPO CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.003.731, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copias certificadas de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 13 de diciembre de 2012, se acordó oír a la ciudadana AHILEN ZORENA CRESPO CASTILLO, curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 20 de diciembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadana GRELIS ALEJANDRA MARTINEZ SALAS, antes identificada. Presente igualmente la curadora propuesta, ciudadana AHILEN ZORENA CRESPO CASTILLO, ya identificada, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designada y manifestó que de los niños Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, NO POSEEN BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADORA AD-HOC de los niños Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA,
Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana AHILEN ZORENA CRESPO CASTILLO, ya identificada, para ser Curadora de los niños Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, quien no poseen bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADORA AD-HOC de los niños Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, ya identificados, a la ciudadana AHILEN ZORENA CRESPO CASTILLO, plenamente identificada.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3844-2012, siendo las 01:55 p.m.
LA SECRETARIA
KP02-J-2012-006937
OMO/reina.-