En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Demanda de DESALOJO intentada por la DEMANDANTE: MINDA ROSA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° 805.950. APODERADO DE LA DEMANDANTE: ABOGADA DAYALI IBELISSE SILVA Y MILENNA ROSARIO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.124.649, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, N°: 102.189 Y 67.444, respectivamente. En contra del ciudadano ANDRI JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Quíbor, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 11.580.566. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO. JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA ajo el N° 71.902,
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