REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 20 de Octubre del 2006.
Años: 196° y 147°

Vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: MILAGRO DIAZ LUCENA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.403.586, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, en beneficio de las Niñas: VICTORIA ANTONELLY e YSABEL VICTORIA, de 01 año y 02 meses de edad, respectivamente, motivado al ofrecimiento efectuado por el ciudadano: EUTOQUIO ANTONIO MEJIAS BUCARELLO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.540.061, domiciliado en el Club Hípico Las Trinitarias, Piso 14 apartamento 144, Barquisimeto Estado Lara, en contra de la ciudadana: LILIAN ZORAIDA MACHIN PARADA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.493.856, domiciliada en La Urbanización Las Mercedes, calle 3, lote 3, casa N° 03-07, Municipio Palavecino del Estado Lara, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho ni al orden público ni a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 13 de Octubre del presente año dos mil seis, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de las Beneficiarias antes mencionadas es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de las Niñas: VICTORIA ANTONELLY e YSABEL VICTORIA, de 01 año y 02 meses de edad, respectivamente, dicho monto equivale al 97.5% aproximadamente sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.426, de fecha 28 de Abril del 2.006, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del ciudadano EUTOQUIO ANTONIO MEJIAS BUCARELLO, cantidad esta que hará entrega personalmente en forma quincenal a la ciudadana LILIAN ZORAIDA MACHIN PARADA.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los gastos de medicinas asistencia y atención médica, educación, recreación cultura y deporte, el padre se encargará en un 100% de los mismos.
TERCERO: En cuanto a los gastos de vestido y calzado, el padre aportará lo necesario cada dos meses.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, ciudadana MILAGRO DIAZ LUCENA. Líbrense Boletas de Notificación. Para la práctica de la notificación del ciudadano EUTOQUIO ANTONIO MEJIAS BUCARELLO, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara, con facultades de sub comisionar de ser necesario. A tales efectos, líbrese exhorto y remítase con oficio a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, a los fines de su Distribución al mencionado Juzgado. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1147-06, del libro de Causas Correspondiente. Se libró oficio N° 296-1086. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi. La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m.

La Secretaria,


Abog. Juana Goyo.