REP REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 4

Barquisimeto, 20 de Octubre de 2006
Año 196º y 147°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006056

JUEZ: Abg. Rubia Castillo
SECRETARIO: Abg. Arelis Chirinos
FISCALIA: 3º Abg. Fátima Cadenas
IMPUTADO: Jonatan Isaul Riera
DEFENSORA: Abg. Sandra Niño Abg. Zulmara Torrealba
DELITO: Resistencia a la Autoridad.

De conformidad con el artículo 373 del Código Adjetivo Penal, corresponde fundamentar resolución de fecha 03 de Octubre del presente año, donde la representante fiscal presentó al ciudadano JONATAN ISAUL RIERA venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 15.307.299, fecha de nacimiento 01-06-1976, de 30 años de edad, de oficio mecánico y estudiante, hijo Nazario Sivira y Dulce Pastor Riera residenciado en Cabudare Tarabana sector II calle 10 casa N° 22 Barquisimeto Estado Lara.
La representante fiscal expuso: “Esta representación Fiscal considera que pudiéramos estar presente en el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal pero analizadas las actas policiales así como la entrevista que se encuentra de ellas en la presente causa no llenan los extremos de Ley tal como esta plasmada en el Acta Policial, para esta representación Fiscal no existen suficientes elementos de convicción para imputarle el delito de Resistencia a la Autoridad al ciudadano Riera Jonathan Isaul por lo que le solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez decida sobre la libertad del ciudadano Riera Jonathan Isaul.”
Oída la exposición de la representación Fiscal y revisada las actuaciones constantes de acta policial y acta de entrevista, de la primera se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del ciudadano antes identificado; apreciada el acta de entrevista rendida por el ciudadano José Antonio Sivira, donde manifiesta las circunstancias de cómo se originó la detención de su persona como la del ciudadano Jonathan Riera; efectivamente el tribunal consideró que no habían los suficientes elementos de convicción para ser imputado, y siendo la representación Fiscal en su condición de titular de la Acción Penal, quien no imputó ningún delito al ciudadano presentado en esta audiencia, y no obstante de observarse unas actas policiales y de entrevistas de los órganos policiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y siguiente, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público a los fines que de considerarlo procedente continúe con la investigación. Se ordenó la libertad inmediata del ciudadano Jonatan Isaul Riera. ASÍ SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Con fundamento en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO LA LIBERTAD del ciudadano JONATHAN ISAUL RIERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 15.307.299. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 4

ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,


RCV.-