REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KH02-F-2000-000032


PARTE ACTORA: PEDRO TORRES MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 430.617,

PARTE DEMANDADA: PEDRO TORRES QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.250.105, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO PRESUNCIÓN DE AUSENCIA.

La Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente Presunción de Ausencia, intentado por el ciudadano PEDRO TORRES MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 430.617, contra el ciudadano PEDRO TORRES QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.250.105, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 19/07/2000 oportunidad en la cual se ordena la citación de la demandado por medio de cartel y si dentro de tres meses contados a partir de su publicación, la cual se repetira casa 15 días en el diario el Informador de no comparecer al Tribunal o de manera autentica demuestre su existencia se le nombrara defensor adlitem. En fecha 11/01/2001 la parte actora consigna ejemplar de periodico. En fecha 01/03/2001 la parte actora solicita se designe defensor adlitem. En fecha 12/06/2001, se designa defensor adlitem. En fecha 28/06/2001, el defensor adlitem designado se juramenta. En fecha 06/08/2002, el defensor designado consigna contestación de la demanda. En fecha 25/09/2002, el defensor consigna pruebas. En fecha 19/12/2006, la Juez Carmen Rosa Campolargo se avoca al conocimiento de la presente causa. En fecha 22/07/2003 la parte actora solicita el avocamiento de la Juez. En fecha 30/07/2003, la Juez Titular Tamar Granados Izarra, se avoca al conocimiento de la presente causa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 22/07/2.003, donde solicita el avocamiento de la Juez hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio de Presunción de Ausencia intentado el ciudadano PEDRO TORRES MOSQUERA, contra la ciudadana PEDRO TORRES QUERO, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veinte día del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria Acc.
/Milagro