/Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: OMAR GEOVANNY ARRIECHI VIRGUEZ, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nació el día 31/03/1986, de 27 años de edad, soltero, 3er., grado de instrucción, profesión u oficio: Delegado Sindicalista, titular de la cédula de identidad N° 18.949.623., hijo de Omar Antonio Arriechi (D) y Adela Alvina Virguez, residenciado Río Claro, sector La Palomera, calle hacía la Manga, casa blanca con rejas rojas, Municipio Iribarren del Estado Lara, por el lapso de DOS (02) AÑOS, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnostico, del Estado Lara, .....