este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal "e" de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana DILCIA ESTEFANI FALCON RIVERO, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
, venezolano, de 08 años de edad, proceda a cobrar lo correspondiente a pensión de sobreviviente por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y por ante el Banco Mercantil, oficina de Coordinación, Recaudación Fondo Mutual habitacional dejados por su progenitor JESUS AGUSTIN PERAZA RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 4.563.098, quién falleciera el 02 de febrero de 2005.
Con el fin de asegurar los derechos del niño de autos, se dispon.....