REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001336
ASUNTO : KP01-P-2006-001336

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
Visto el INFORME TECNICO Nº 338, suscrito por los funcionarios adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnóstico, relacionado con el penado: GIMENEZ PEREZ, JOSE EDUVIGIS, titular de la cédula de identidad Nro. 9.576.922, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:

Consta en actas a los folios 53 al 54, del presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 22 de Mayo del 2007, donde se evidencia que el penado en fecha 16-03-2007, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano JOSE EDUVIGIS JIMENEZ PEREZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, habiendo permanecido detenido DOS (02) DIAS, por lo que le falta por cumplir de la pena UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, siendo procedente en derecho, en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos legales expresamente establecidos y así se declara.

Al folio 67 cursa Certificación de Antecedentes Penales de fecha 26-06-07, recibido en este Tribunal el 10/07/2007; de cuyo contenido se evidencia que el penado no posee antecedencia penal distinta al presente caso.

Consta en el asunto que Constancia de Trabajo, expedida por la Abog. MARIA EUGENIA PLANSENCIA HERNANDEZ, en su carácter de Jefe Civil de la Parroquia José Fernando Dorante, Municipio Jiménez del Estado Lara, quien certifica que el penado se desempeña como comerciante de verduras, con un ingreso mensual de seiscientos (600ºº) bolívares fuertes.

Consta en las actas INFORME TECNICO de fecha 27 de Mayo del 2009, recibido el 25/06/2009, practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de serle otorgada la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

 Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que el penado deberá.
 No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
 Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico
 No portar armas de ningún tipo, ni involucrarse en un nuevo delito.
 Cumplir cabalmente con las recomendaciones impuestas por el Delegado de prueba designado.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le establezca el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, EL BENEFICIO de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: GIMENEZ PEREZ, JOSE EDUVIGIS, venezolano, natural de el Tocuyo, nació el día 17/11/1955 de 54 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.576.922, hijo de Juana Bautista Pérez de Giménez y de Nicolás Giménez Torrealba, grado de instrucción Analfabeta, domiciliado en la calle San José de Quibor, calle Principal Estado Lara, por el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y cumpliendo las condiciones ut supra establecidas. Particípese lo conducente al Prefecto del Municipio Jiménez del Estado Lara, y remítase copia certificada de la presente decisión, advirtiéndole que debe notificar al penado de la obligación de acudir de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, y que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le establezca el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiéndole copia de la presente decisión. Notifíquese al penado, que debe comparecer por ante su delegado de prueba y consignar constancia, por ante este Tribunal del inicio del Régimen de Prueba. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la defensa. Regístrese, publíquese, y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 2

Abg. Juana Goyo.

La Secretaria.,

En fecha: ______________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.


La Secretaria