En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir una CAUSA DE NO PUNIBLIDAD seguida en contra del ciudadano LUIS RAMON APARICIO YANEZ, venezolano, Soltero, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.552.711, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, hijo de José Francisco Aparicio y Livia Yánez, grado de instrucción TSU Tecnología Bomberil, fecha de nacimiento 04-02-64, Bombero en el Dtto. Capital, domiciliado calle 7, con carrera 9 y 10, sector Barrio Lindo, casa S/N, a una cuadra de la Iglesia La Salle, Parroquia Unión, Telf.: 025.....