En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la Homologación al acuerdo total, de conformidad con lo previsto en el articulo 8, 365, 366, 367, 385, 386, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes celebrado entre los ciudadanos CARMEN JELITZA GUERRERO GIL y MACARIO ANTONIO LÓPEZ, en relación al Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , en los términos ut supra ya antes indicados.